RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000065-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Prorrogan del 15 al 28 de febrero de 2021 medidas dispuestas mediante Res. Adm. N° 000049-2021-P-CSJLI-PJ, en el marco de lo establecido en el D.S. N° 023-2021-PCM-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000065-2021-P-CSJLI-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2021

Prorrogan, del 15 al 28 de febrero de 2021, medidas dispuestas mediante Res. Adm. Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJ, en el marco de lo establecido en el D.S. Nº 023-2021-PCM

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000065-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de febrero de 2021

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJ del 30 de enero de 2021; el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM publicado el 13 de febrero de 2021; y la Resolución Administrativa Nº 000014-2021-P-CE-PJ del 13 de febrero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, ha dispuesto a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000014-2021-P-CE-PJ, que a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias consideradas en el nivel de alerta extremo por el citado Decreto Supremo, dentro de las cuales se encuentra la provincia de Lima Metropolitana, cumplan con las siguientes medidas:

    1. Suspender el trabajo presencial.

    2. Establecer el trabajo remoto en el horario de 8 horas diarias, el cual se realizará de acuerdo con la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.

    3. Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las citadas provincias.

    4. Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.

      En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a...

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