RESOLUCION, N° 0202-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00077-2021-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que excluyó a candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social al Congreso de la República -RESOLUCION-N° 0202-2021-JNE

Fecha de disposición13 Febrero 2021
Fecha de publicación13 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman Resolución N° 00077-2021-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que excluyó a candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social al Congreso de la República

Resolución Nº 0202-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006591

ICA

JEE ICA (EG.2021006224)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00077-2021-JEE-ICA0/JNE, del 24 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió excluir a don Julio Aurelio Rojas Ñañez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21)

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00014-2021-JEE-ICA0/JNE, del 04 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) inscribió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Avanza País Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las EG21.

1.2. A través del Informe Nº 026-2021-ERHO-FHV-JEE-ICA/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida advirtió que el candidato Julio Aurelio Rojas Ñañez (en adelante, el señor candidato) habría omitido consignar información en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida (DJHV), acorde al siguiente detalle:

• Dos (2) sentencias, emitidas por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, ambas por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales.

1.3. Así, por medio de la Resolución Nº 00064-2021-JEE-ICA0/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos, quien los presentó dentro del plazo otorgado

1.4. A través de la Resolución Nº 00077-2021-JEE-ICA0/JNE, del 24 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI: Relación de Sentencias, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 27 de enero de 2021, el personero legal titular argumentó lo siguiente:

a. El señor candidato no consignó que tenía dos sentencias con reserva de fallo, en los procesos Expediente Nº 302-2015-25-1411-JR-PE-01 en el Juzgado Unipersonal Transitorio Penal de Pisco y Expediente Nº 1489- 2019-0-1411-JR-PE-01 en el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, delitos por incumplimiento de deberes funcionales, las mismas que ya se encuentran rehabilitadas y archivadas, conforme al oficio Nº00018-2021-A-NCPP-CSJIC-PJ, del 15 de enero del 2021.

b. El espíritu de la Ley Nº 31038 es regular las fuentes de información a consignar en la DJHV, evitando la posible necesidad de que los candidatos recaben información que ya existe en los registros públicos, con el riesgo sanitario que estas diligencias conllevan.

c. El JEE no cuenta con los elementos probatorios que acrediten que la sentencia condenatoria contra nuestro candidato, (reserva de fallo) se encuentre vigente más aún si mediante oficio señala que se encuentra rehabilitado y el proceso archivado; por tanto, no se le debe impedir su postulación.

d. El JEE decidió sin tener el sustento legal ni los elementos probatorios, en vista que la documentación alcanzada señala que se encuentra rehabilitado conforme al Código Penal artículo 69 - Rehabilitación automática; el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

NORMAS ELECTORALES:

1.1. La Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de configuración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”.

1.2. El art. 176 de la CPP respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

1.3. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la...

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