RESOLUCION, N° 0194-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00045-2021-JEE-CHYO/JNE, que resolvió excluir a candidato de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0194-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2021

Confirman Resolución N° 00045-2021-JEE-CHYO/JNE, que resolvió excluir a candidato de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque

Resolución Nº 0194-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006461

lAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (EG.2021006125)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00045-2021-JEE-CHYO/JNE, del 22 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a don Juan Vidal Rodríguez Terrones, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque, en el proceso de las EG 2021.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00019-2021-JEE-CHYO/JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción, en parte, de la lista de candidatos de la referida organización política.

1.3. A través del Informe Nº 012-2021-FPVM-FHV-JEE-CHYO/JNE, del 18 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que el candidato Juan Vidal Rodríguez Terrones (en adelante, el señor candidato) habría omitido consignar información en el Rubro VII: Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar que Hubieran Quedado Firmes, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

1.4. Por medio de la Resolución Nº 0133-2021-JEE-CHYO/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE inició el procedimiento de exclusión en contra del señor candidato y dispuso el traslado del referido informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario.

1.5. El 20 de enero de 2021, la organización política presentó su descargo, alegando que, por error involuntario, no se consignó en el sistema Declara la información del Expediente Nº 842-2010-0-1706-JR-FT-04, a pesar de que el señor candidato sí lo había consignado en la DJHV, del 26 de octubre de 2020, que presentó a la organización política con ocasión de las elecciones internas. Asimismo, refirió que no tuvo ánimo de ocultar información puesto que en la DJHV presentada ante el JEE consignó otras dos sentencias, razón por la cual solicita una anotación marginal.

1.6. Al respecto, mediante Resolución Nº 00045-2021-JEE-CHYO/JNE, del 22 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por no haber consignado la sentencia firme impuesta en su contra por violencia familiar, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Familia y confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, recaída en el Expediente Nº 842-2010-0-1706-JR-FT-04, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor personero, en su recurso de apelación, argumentó lo siguiente:

2.1. Indebida motivación de la resolución y el derecho a un debido proceso, pues se inaplicaron los principios de interpretación constitucional.

2.2. Se vulneró el derecho a la participación política, establecida en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el cual también se encuentra reconocido en normas supranacionales.

2.3. El JEE debió realizar un test de proporcionalidad a fin de no restringir el derecho de la participación política.

2.4. El señor candidato no tuvo la intención de omitir información, pues sí consignó la existencia de la sentencia recaída en el Expediente Nº 842-2010-0-1706-JR-FT-04 en la DJHV que presentó a la organización política, el 26 de octubre de 2020, y que, por un error involuntario del personero legal, dicha información no fue registrada en el sistema Declara, razón por la cual solicita la anotación marginal correspondiente.

2.5. No existía la obligación de registrar la sentencia cuestionada, pues, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31038, los datos de los registros públicos, como es el caso de las sentencias, deben ser incorporados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de manera automática.

Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don José Luis Echevarría Escribens para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

  1. Administrar justicia en materia electoral.

    1.2. En el artículo 31, se precisa que:

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir...

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