RESOLUCION, N° 0157-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N° 00024-2021-JEE-CALL/JNE, y reformándola, declaran fundada tacha formulada en contra de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, de la organización política Victoria Nacional-RESOLUCION-N° 0157-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2021

Revocan la Resolución N° 00024-2021-JEE-CALL/JNE, y reformándola, declaran fundada tacha formulada en contra de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, de la organización política Victoria Nacional

Resolución Nº 0157-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005883

CALLAO

JEE CALLAO (EG.2021005315)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Katty Deborah Avalos Núñez, en contra de la Resolución Nº 00024-2021-JEE-CALL/JNE, del 9 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada la tacha formulada contra don Juan Alejandro Malpartida Filio, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, de la organización política Victoria Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de enero de 2021, doña Katty Deborah Avalos Núñez (en adelante, la ciudadana) presentó tacha contra don Juan Alejandro Malpartida Filio, candidato para el Congreso de la República de la organización política Victoria Nacional, por omitir declarar información en la sección ingresos (rentas) de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), pues, por regla lógica, el sostenimiento económico de una persona se funda en alguna fuente de ingreso, actividad o renta que genera acreencia.

1.2. El 8 de enero de 2021, el personero legal titular de la organización política presentó el descargo, por medio del cual, esencialmente, sostuvo que el candidato declaró la información en la DJHV con sujeción al deber de veracidad, dado que, durante el 2019, no percibió ingresos económicos; añade que, en el rubro Experiencia Laboral, declaró que, en ese año, prestó servicios para la empresa Atenciones y Eventos MALFI S.A.C., sin embargo, al tratarse de un negocio familiar, lo hizo a título gratuito, tal como lo acredita con la constancia expedida por la mencionada empresa, debidamente suscrita por su gerente general; por último, expresó que la ciudadana no ofreció prueba que demuestre algún ingreso no declarado.

1.3. Por Resolución Nº 00024-2021-JEE-CALL/JNE, del 9 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha al considerar, principalmente, que la ciudadana no demostró con prueba fehaciente que el candidato sí tuvo ingresos económicos y, por lo tanto, que omitió información; además, el candidato presentó documentos que corroboran que, durante el año 2019, prestó servicios en una empresa familiar a título gratuito.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

El 12 de enero de 2021, la ciudadana interpuso recurso de apelación contra la decisión del JEE, básicamente, por los siguientes agravios:

2.1. El JEE incumplió su deber de verificación, consistente en desplegar las acciones necesarias mínimas para corroborar la información declarada por el candidato en la DJHV, en sujeción al principio de verdad material.

2.2. De la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, que es de acceso público, se obtiene que el candidato percibió ingresos en el 2019, provenientes de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por el monto de diez mil soles (S/ 10 000.00).

2.3. El señor candidato no declaró dicho ingreso económico, por lo que incurrió en omisión de información que se sanciona con la exclusión, lo que pudo ser corroborado por el JEE mediante una sencilla verificación, por consiguiente, la tacha debe ser estimada.

Con los escritos presentados el 24 y 25 de enero de 2021, la organización política realizó el apersonamiento del abogado José Manuel Villalobos Campana, solicitando el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

Así también, el 26 de enero de 2021, la ciudadana Katty Deborah Avalos Núñez presenta escrito, solicitando el uso de la palabra.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

1.1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú confiere al Jurado Nacional de Elecciones la atribución de impartir justicia en materia electoral. En el ejercicio de dicha función jurisdiccional, el artículo 5, literales o y t, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que este Supremo Tribunal Electoral conoce las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR