DECRETO SUPREMO, N° 020-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban condiciones, requisitos y otros aspectos para la aplicación de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 008-2021 y dicta otra disposición-DECRETO SUPREMO-N° 020-2021-EF

Fecha de disposición12 Febrero 2021
Fecha de publicación12 Febrero 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban condiciones, requisitos y otros aspectos para la aplicación de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 008-2021 y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, autoriza, de manera excepcional, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, a las entidades del Sector Público que cuenten con personal contratado bajo el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y del Decreto Ley Nº 25650, Decreto Ley que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, a disponer que se efectúe el abono de la respectiva contraprestación, durante el periodo que se encuentre sujeto a descanso médico, por haber contraído la COVID-19;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las condiciones, requisitos y demás aspectos que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en su Única Disposición Complementaria Final;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar las condiciones, requisitos y demás aspectos que deben cumplir las personas contratadas bajo los alcances de la Ley Nº 29806 y del Decreto Ley Nº 25650, para que las entidades del Sector Público dispongan que se efectúe el abono de su contraprestación, durante el periodo que se encuentren con descanso médico por haber contraído la COVID-19;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EF, Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establece el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, conforme a lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición...

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