RESOLUCION, N° 0208-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00036-2021-JEE-HMGA/JNE, que declaró la exclusión de candidata de la organización política Fuerza Popular para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, -RESOLUCION-N° 0208-2021-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2021
Fecha de publicación11 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman la Resolución N° 00036-2021-JEE-HMGA/JNE, que declaró la exclusión de candidata de la organización política Fuerza Popular para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho,

Resolución N° 0208-2021-JNE

Expediente N° EG.2021006423

AYACUCHO

JEE HUAMANGA (EG.2021005848)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00036-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de doña Blanca Moreyna Huayta Béjar, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Informe de Fiscalización N° 004-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, del 11 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida comunicó que doña Blanca Moreyna Huayta Béjar (en adelante, la señora candidata), presenta inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), relacionada a los Rubros II: Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, y VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas.

1.2. A través de la Resolución N° 00030-2021-JEE-HMGA/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) corrió traslado a la personera legal para realizar los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización N° 004-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE.

1.3. El 14 de enero de 2021, la personera legal mediante escrito de descargos solicitó tener por absuelta la observación, aduciendo que, por el transcurso del tiempo y lo intrascendente de la suma percibida de S/ 950.00, olvidó detallar dicha información. Asimismo, adjunta una liquidación de beneficios sociales correspondiente al mes de febrero 2019, por parte de la empresa de transporte Turismo Civa SAC.

1.4. Por medio de la Resolución N° 00036-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata, por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

La personera legal titular argumentó lo siguiente:

2.1. Los datos de los registros públicos deben ser incorporados automáticamente al amparo de la Ley N° 31038; en tal sentido, la autoridad electoral pudo solicitar información sobre la remuneración de la candidata ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

2.2. El JEE ha desnaturalizado los requisitos de postulación, al exigir estrictamente “el correcto llenado de la DJHV”; hecho que ha generado la exclusión de la candidata y afecta su derecho constitucional de participación política.

En el escrito presentado el 3 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Roger Infante Cisneros, para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los siguientes artículos establecen:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene...

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