ORDENANZA, Nº 477-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que establece el Beneficio Tributario denominado 'Por que lo pediste 2021'-ORDENANZA-Nº 477-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2021

Ordenanza que establece el Beneficio Tributario denominado “Por que lo pediste 2021”

ORDENANZA Nº 477-MDS

Surquillo, 29 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 001-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de enero de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, concordado con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que mediante ordenanza las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de las límites que fije la ley;

Que, a través del Informe Nº 008-2021-SDC-GDU-MDS de fecha 14 de enero de 2021 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, se precisa que la zona de la Residencial Limatambo, es un peligro geológico MUY ALTO y por lo tanto, NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, dado que esta zona está compuesto por rellenos antrópicos no controlados, los cuales sufren un proceso de subsidencia que ha ocasionado daños estructurales en varias viviendas dentro de las zonas que conforman la Residencial Limatambo. Esta condición pone en riesgo la vida de las personas que habitan estas viviendas, que ante un evento sísmico severo produciría un mayor nivel de daños en las viviendas;

Que, a manera de ejemplo se debe considerar los daños estructurales y materiales producidos en las viviendas ubicadas en la zona de la Residencial Limatambo, a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales...

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