ORDENANZA, Nº 016-2020-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y otras chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía publica que interrumpan la libre circulación en la ciudad de Moquegua y Centros Poblados; asimismo, aprueban el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas y la Tarifa del Depósito Oficial Vehicular-ORDENANZA-Nº 016-2020-MPMN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2021

Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y otras chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en la ciudad de Moquegua y Centros Poblados; asimismo, aprueban el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas y la Tarifa del Depósito Oficial Vehicular

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2020-MPMN

Moquegua, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 18-12-2020, el Dictamen Nº 011-2020-CDUAAT/MPMN de Registro Nº 2021316 de fecha 09-12-2020, sobre la ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS Y OTRAS CHATARRAS ABANDONADAOS O UNIDADES MOTORIZADAS MAL ESTACIONADAS EN LA VIA PUBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA Y CENTROS POBLADOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. El artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, establece que las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; además, indica que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias y las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podrán ser las de multa, suspensión de Autorizaciones o Licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales y Provinciales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, asimismo en el artículo 303º del mismo cuerpo legal, establece que el pago del derecho de permanencia de un vehículo en el Depósito Municipal Vehicular es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPMN - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, establece que su ámbito de aplicación, es de carácter jurisdiccional, asimismo señala en el del cuadro de infracciones y sanciones del RAS, la retención y la sanción pecuniaria, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza;

Que, el artículo 12.2 del Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, dispone que, a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos;

Que, el artículo 215º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216º de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220º del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos, que según el artículo 299º del mismo TUO, los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario;

Que, mediante Informe Nº 237-2020-OSC-GM/MPMN, la Oficina de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 259-2020-OGRD-MPMN de la Oficina Gestión de Riesgo de Desastres, recomiendan que la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, pueda generar una ordenanza para regular el retiro unidades motorizadas y/o chatarras abandonados y vehículos estacionados en zonas regidas y mal estacionados, exhortando que estos vehículos obstaculizan el paso para la atención de emergencias en caso del sismo de alta intensidad, causando demora y molestias en los conductores de vehículos oficiales y particulares y que han convertido en focos infecciosos por albergar roedores y otras especies bacterias y virus agravando la situación de salubridad de la población;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181 y lo dispuesto en el artículo 220 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sobre remoción de internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a regular su cumplimiento;

Que, mediante Informe Nº 347-2020-SGTSV/GDUAAT/GM/MPMN, 08 de setiembre del 2020, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sustenta para la aprobación el proyecto denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS Y OTRAS CHATARRAS ABANDONADOS O UNIDADES MOTORIZADAS MAL ESTACIONADAS EN LA VIA PUBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA Y CENTROS POBLADOS Y APRUEBA ASIMISMO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCI0NES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS” señalando que es esencial regular la participación de la autoridad municipal en materia de tránsito y transporte a través de intervenciones que permitan la erradicación de los vehículos que se encuentren en la vía pública mal estacionados, en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación, asimismo constituye un peligro de seguridad ciudadana, salubridad pública de la ciudad de Moquegua y los Centros Poblados, asimismo se incorpore esta normativa al TUPA vigente y a la ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPMN Ordenanza que aprueba el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad...

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