RESOLUCION, Nº 0182-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró infundadas las tachas que se presentó en contra de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en contra de candidato de la mencionada lista, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-Nº 0182-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2021

Confirman la Res. N° 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró infundadas las tachas que se presentó en contra de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en contra de candidato de la mencionada lista, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0182-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006041

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005200)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Medina Bolo en contra de la Resolución Nº 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, que declaró infundadas las tachas que presentó en contra de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la mencionada lista, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con los escritos del 30 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, don José Carlos Medina Bolo formuló tacha en los siguientes términos:

  1. En contra de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú: no se cumplió con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que indica que la elección de dichos candidatos debe realizarse de manera individual; por el contrario, esta se realizó a través de lista bloqueada y cerrada.

  2. En contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la mencionada lista: este debió renunciar con 6 meses de anticipación al cargo de Presidente de la República. Asimismo, no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) los ingresos generados por la transferencia de sus acciones (35 %) en la empresa C y M Vizcarra S.A.C., ocurrido en el año 2018.

    1.2. Mediante la Resolución Nº 00003-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) corrió traslado de la mencionada tacha a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 2 de enero de 2021, bajo los siguientes argumentos:

  3. La organización política ha cumplido con el proceso de democracia interna, en concordancia con la Ley Nº 31038, y bajo las disposiciones de los organismos electorales. Siendo así, la tacha contra la elección de la lista de candidatos debe desestimarse.

  4. En cuanto a la tacha contra el candidato, este dejó de ser Presidente de la República desde el 9 de noviembre de 2020, por lo que no tiene impedimento para postular.

  5. Respecto a la transferencia de las acciones del mencionado candidato, el tachante no ha presentado medios probatorios para sustentar su posición.

    1.3. Con el Informe Nº 006-2021-EYPC-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE recomendó solicitar información acerca de si la transferencia de acciones del candidato fue a título gratuito u oneroso. Por ello, con la Resolución Nº 00050-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de enero de 2021, se corrió traslado del precitado informe a la organización política para que presente sus descargos, lo que ocurrió el 6 de enero de 2021:

  6. El candidato está obligado a declarar en su DJHV el promedio anual bruto del año anterior, esto es, del 2019. Por ello, el candidato no está obligado a declarar sobre hechos sucedidos en el 2018.

  7. La transferencia de las acciones no se dio en forma lucrativa sino a valor nominal. Si bien al vender las acciones se alteró la composición de su patrimonio, esto no ha incrementado el mismo.

    1.4. El 7 y 9 de enero de 2021, el tachante presentó alegatos para mejor resolver.

    1.5. Con la Resolución Nº 00127-2021-JEE-LIC2/JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE nuevamente corrió traslado de la tacha a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 12 de enero de 2021.

    1.6. Mediante la Resolución Nº 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, el JEE declaró infundadas las tachas presentadas en contra de la...

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