RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 0005-2021-EF/50.01.Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”.comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Pr... -

Fecha de disposición06 Febrero 2021
Fecha de publicación06 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución Directoral

Nº 0005-2021-EF/50.01

Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01

Directiva de Programación Multianual Presupuestaria

y Formulación Presupuestaria

separata especial

Sábado 6 de febrero de 2021

Resolución Directoral

Nº 0005-2021-EF/50.01

Lima, 3 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes;

Que, en ese sentido, es necesario que las Entidades del Sector Público realicen una programación multianual de sus acciones, teniendo en cuenta la Asignación Presupuestaria Multianual que le corresponde a cada pliego presupuestario, con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y las empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así́ como sus Anexos y Guía, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2 Publicar la presente Resolución Directoral y la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” en el Diario Oficial El Peruano.

La presente Resolución Directoral, la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así́ como sus Anexos y Guía a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Derogar la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, y sus modificatorias.
Artículo 4 La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

Directiva N° 0001-2021-EF/50.01

DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto y alcance

La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante Entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.

La Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria forman parte del desarrollo del Proceso de Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo N.º 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2 Referencias y Definiciones

Para efectos de la presente Directiva, se tomará en cuenta las referencias, así como las definiciones de los términos contemplados en el Anexo N° 1, “Definiciones para efectos de la Programación Multianual”, y de los términos que a continuación se indican:

  1. Decreto Legislativo N° 1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

  2. Ley General: Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

  3. Entidad Pública: Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, todo organismo con personería jurídica de derecho público comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos organismos públicos y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

  4. Programación Multianual Presupuestaria: La Programación Multianual Presupuestaria es la primera fase del Proceso Presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales (APM) de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto, (ii) resultados sectoriales y, (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada Entidad.

    La estimación de las APM de los tres años consecutivos inicia con la estimación de ingresos públicos, que permita estimar la disponibilidad de recursos a los que se sujetan los gastos programados.

    El primer año de la Programación Multianual Presupuestaria es el límite máximo de créditos presupuestarios para la Formulación Presupuestaria a cargo del pliego, cuyo detalle se determinará en dicha fase.

    La Programación Multianual Presupuestaria debe registrarse en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) en el Módulo de Programación Multianual o en el aplicativo desarrollado para este fin. La Programación Multianual Presupuestaria se actualiza anualmente, reajustando la APM en los casos que fuera necesario, y añadiendo un año nuevo en cada programación.

    La Programación Multianual Presupuestaria debe tener en cuenta la proyección actualizada de las principales variables macroeconómicas y fiscales que proporcione la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal para el periodo de la Programación Multianual Presupuestaria, en concordancia con el cumplimento de las metas y reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, de acuerdo a lo señalado en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440.

  5. Formulación Presupuestaria: Constituye la fase del proceso presupuestario en el que las entidades públicas desagregan, distribuyen y estructuran la información del primer año de la Programación Multianual Presupuestaria utilizando la clasificación: económica de ingresos, gastos, fuentes de financiamiento y geográfica, así como las metas presupuestarias, la estructura funcional programática.

  6. Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada pliego presupuestario. Las APM son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años...

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