DECRETO DE URGENCIA, N° 014-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para la contratación de la provisión de conectividad a la población rural y de lugares de preferente interés social y su acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 014-2021

Fecha de disposición04 Febrero 2021
Fecha de publicación04 Febrero 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto de Urgencia

Nº 014-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para la contratación de la provisión de conectividad a la población rural y de lugares de preferente interés social y su acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional debido al potencial riesgo de propagación del virus, el cual desde el 11 de marzo de 2020, calificó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones; y al artículo 240 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y al artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, el FITEL es un fondo destinado a la provisión de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como el servicio de telefonía, servicios móviles, acceso a Internet, entre otros, que se encuentren disponibles para la mayoría de los ciudadanos del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC se dispone la fusión del FITEL en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PRONATEL, asigna financiamiento a la inversión de los operadores en los centros poblados en los que se desea ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones. De este modo, se produce la intervención del Estado mediante un rol subsidiario, para cerrar la brecha digital y permitir la sostenibilidad de inversiones privadas en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, a la fecha, el Estado viene desarrollando proyectos de infraestructura de telecomunicaciones a través de diversas inversiones para el desarrollo de la banda ancha, con el fin de facilitarle a la población de las localidades beneficiarias obtener el servicio de acceso a internet; sin embargo, contar sólo con infraestructura de telecomunicaciones no garantiza el cierre de la brecha digital, ni la penetración de la conectividad por acceso y uso efectivo del servicio en mención;

Que, en el marco de las disposiciones dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, que establecen medidas de distanciamiento social y otras restricciones que repercuten en los distintos ámbitos del quehacer cotidiano, urge adoptar medidas que garanticen el acceso al servicio de internet con el objetivo de que la mayor cantidad de la población rural y de lugares de preferente interés social, especialmente aquella con menores recursos económicos, tenga las herramientas necesarias que le permita acceder a las tecnologías de información y comunicación, reduciendo así la brecha social del acceso...

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