RESOLUCION, N° 0112-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, que declaró improcedente pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0112-2021-JNE

Fecha de disposición02 Febrero 2021
Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman Resolución N° 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, que declaró improcedente pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0112-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005375

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (EG.2021004972)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente (SIJE-E) por un tiempo prudencial a fin de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las EG21, alegó, esencialmente, lo siguiente:

1.1.1. Al haberse iniciado, en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de Amazonas y culminado con el proceso de “subir” las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de la totalidad de candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E, fueron deshabilitados del Portal del JNE, a las 00:00 horas, impidiéndose culminar con el proceso de inscripción.

1.1.2. Debe hacerse una analogía con lo que sucede presencialmente en todas las instituciones y, entidades, públicas y privadas, al haber llegado antes de la hora fijada para el cierre de establecimiento, se sigue atendiendo hasta culminar con la atención a todos los usuarios; contrariamente, se les impidió́ culminar con el proceso de inscripción porque se deshabilitado el sistema.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00041-2020-JEE-CHAC/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE, por las siguientes consideraciones:

1.2.1. En el contexto de la pandemia por la COVID-19, el JNE logró ampliar y mejorar sus sistemas, especialmente, en el marco de las EG21; así, los sistemas Declara y SIJE-E fueron implementados para que, en salvaguarda de la vida e integridad, los ciudadanos puedan efectuar sus trámites de forma remota. Al respecto, resulta necesario resaltar que, en el distrito electoral de Amazonas, dieciocho solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República fueron ingresados de forma virtual, haciendo uso de las bondades de los sistemas Declara y SIJE-E, ingresos efectuados de manera oportuna y exitosa.

1.2.2. El numeral 17 del artículo 2 y artículo 31 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de participación política, pero sujeto o condicionado a los procedimientos establecidos por ley; estos procedimientos –como el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de candidaturas– no deben entenderse como vulneración a derechos constitucionales.

1.2.3. El JEE precisa que las organizaciones políticas tuvieron la oportunidad de registrar sus solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso a partir de la publicación del resultado de las elecciones internas, organizadas por la Oficina Nacional de Procesos electorales (ONPE).

1.2.4. Amparar el pedido de la mencionada organización política implicaría trastocar los principios electorales de lealtad constitucional, imparcialidad, legalidad, transparencia, participación e igualdad, eficacia del acto electoral y preclusión.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor personero argumentó lo siguiente:

2.1. La resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE.

2.2. La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las dificultades en el proceso de inscripción virtual EG21, a través de los Sistemas Declara y SIJE Electrónico; tampoco las protestas sociales que impiden el traslado de documentación requerida para el proceso de inscripción de las fórmulas y listas; así como las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual.

2.3. Se inició en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista congresal, culminado con el proceso de “subir” las DJHV de la totalidad de candidatos y establecido el orden de los candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E fueron deshabilitados del portal electrónico del JNE siendo las 00:00 horas, impidiéndonos culminar con el proceso de inscripción.

2.4. El uso de nuevas tecnologías de la información tiene que considerar las limitaciones técnicas para su implementación, así como las dificultades para el acceso a internet en diversas zonas del país y la capacidad de los usuarios para su uso.

2.5. En un caso de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú, en el JEE de Chachapoyas, ocurrida el 23 de diciembre; hecho que evidenciaría un trato desigual respecto a otras organizaciones políticas a los que se le cortó el sistema a las 24:00 horas del día 22 de diciembre o que, en su defecto, demostrarían fallas en el sistema.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

• Sobre las atribuciones del JNE

1.1. En los numerales 3 y 4 del artículo 178 se establece que el JNE tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria.

1.2. En el artículo 181 se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la LOE

1.3. En el artículo 109 se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el JNE, puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.

Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del JNE y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.

Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

1.4. En el artículo 115, se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones.

• Sobre el plazo para presentar solicitudes de inscripción de listas

1.5. Mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento

1.6. En el artículo 3 se señala que sus normas son de cumplimiento obligatorio para el JNE, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en el presente proceso de EG 2021.

1.7. En el artículo 7 se indica que el JNE “entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fin de ingresar, registrar, adjuntar, firmar digitalmente y enviar la solicitud...

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