RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0022-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Aprueban a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0022-2021-MIDAGRI
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2021 |
Aprueban a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0022-2021-MIDAGRI
Lima, 29 de enero de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº 549-2020-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, sustentado en el Informe Técnico Nº 16-2020-MIDAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG e Informe Nº 0038-2020-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-ERMG de la Dirección General Agrícola; sobre la solicitud de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. para ser calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas - IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los...
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