RESOLUCION, N° 0153-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Unión por el Perú al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho-RESOLUCION-N° 0153-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

Declaran improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Unión por el Perú al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho

Resolución Nº 0153-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005374

AYACUCHO

JEE HUAMANGA (EG.2021004709)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, el señor personero) en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por la circunscripción de Ayacucho, en el marco de las EG 2021.

1.2. Mediante Resolución Nº 00027-2020-JEE-HMGA/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción al advertir que:

  1. La lista de candidatos presentada no es la misma que la elegida por democracia interna: mientras que, por elección interna, se proclamó como ganadores de las posiciones Nº 2 y Nº 3 a Sary Medina Galindo y Roger Palomino Vilcatoma, en la lista se advierte el reemplazo por Lidia Maritza Abarca Viña y Jover Pariona Gonzales, respectivamente.

  2. El Acta de Designación de candidatos solo se encuentra suscrita por el secretario general nacional de la organización política, por lo que no se demuestra que la designación fue realizada por el Comité Directivo Nacional (CDN).

  3. La organización política optó por la modalidad excepcional de designación directa, sin embargo, del SIJE-E se advierte que solo presentó 26 de las 27 listas a nivel nacional, con un total de 140 y no 160 candidatos requeridos, y que designó a 38 candidatos;

  4. La posición de la candidata Lidia Maritza Abarca Viña fue designada en la posición Nº 4, sin embargo, en la solicitud aparece como elegida, por elección interna, en el Nº 2.

  5. La candidata Ruth Marleny Rivera Ccoyllo aparece en la solicitud de inscripción, sin embargo, no obra documento en el que se conste su designación.

  6. La candidata Lidia Maritza Abarca Viña no presentó licencia sin goce de haber.

  7. Los candidatos Albino César Nieto Serpa, Lidia Maritza Abarca Viña y Ruth Marleny River Ccoyllo suscribieron el Anexo 7 con fecha anterior a la confirmación de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.

  8. Los candidatos que conforman la lista no suscribieron el Anexo 8.

    1.3. El 28 de diciembre de 2020, la organización política subsanó las observaciones indicadas por el JEE señalando lo siguiente:

  9. El CDN tomó conocimiento de la renuncia pública de los candidatos Sary Medina Galindo y Roger Palomino Vilcatoma e incorporó a los señores Jover Pariona Gonzales y Ruth Marleny Rivera Ccoyllo, candidatos accesitarios no designados, en las posiciones Nº 2 y Nº 3, quienes no fueron incluidos en la lista de accesitarios presentada ante a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por problemas del sistema informático.

  10. La candidata Lidia Maritza Abarca Viña fue designada en la posición Nº 4, conforme al Acta del 22 de diciembre de 2020.

  11. Los miembros del CDN participaron de la sesión virtual de designación de candidatos y autorizaron al secretario general nacional para suscribir el acta en señal de conformidad y en representación del citado órgano partidario.

  12. La organización política no ha excedido el número de candidatos designados conforme a la modalidad excepcional, pues si bien el JEE señala que habrían 38 designados, ello se debe a errores en la consignación en las solicitudes de las listas de candidatos.

  13. Por la región Ayacucho solo se designó a la candidata Lidia Maritza Abarca Viña en la posición Nº 4; don Jover Pariona Gonzales y doña Ruth Marleny Rivera Ccoyllo fueron incorporados como candidatos accesitarios y no como designados.

  14. No resulta exigible la presentación de licencia sin goce de haber de la candidata Lidia Maritza Abarca Viña, pues el 22 de octubre de 2020 cesó en funciones,

  15. Se cumple con presentar los Formatos 7 y 8, respecto a los candidatos requeridos.

    1.4. Con la Resolución Nº 0053-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por los siguientes fundamentos:

  16. Existen inconsistencias en la lista de candidatos presentada ante el JEE y los candidatos que resultaron electos en las Elecciones Internas 2020, organizadas por la ONPE.

  17. La organización política vulneró las normas vigentes sobre democracia interna y las normas internas en tanto que, si bien eligió a los candidatos Albino César Nieto Serpa, Sary Medina Galindo y Roger Palomino Vilcatoma como candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, en elecciones internas, y dejó vacante el puesto Nº 4 para la designación directa de Lidia Maritza Abarca Viña, procedió al reemplazo de la candidata Nº 2 por la candidata Nº 4 (designada), del candidato Nº 3 por otro que no fue elegido en elecciones internas, y a la candidata Nº 4 por una candidata que no fue designada y tampoco elegida.

  18. El señor personero solicitó la modificación de la ubicación de la candidata designada Lidia Maritza Abarca Viña (Nº 4), pero no precisó la nueva conformación de la lista, pues la sola reubicación de la citada candidata no permite subsanar las observaciones respecto a los candidatos Jover Pariona Gonzáles (que figura en el Nº 3) y Ruth Marleny Rivera Ccolyllo (que figura en el Nº 4).

  19. La organización política no presentó listas por la totalidad de las circunscripciones electorales (160 candidatos), por lo que no podía hacer uso de la modalidad excepcional para la designación directa de candidatos.

    Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

    El señor personero argumentó lo siguiente:

    2.1. El JEE no ha tomado en cuenta lo establecido en la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley Nº 31038, que reconoce a la renuncia de un candidato como un acto de ejercicio libre y el reemplazo como un mecanismo a que puede recurrir la organización política para presentar una lista completa.

    2.2. Para recomponer o completar una lista cerrada y bloqueada, donde hay renuncias ulteriores al proceso interno, pero antes de presentarla ante la autoridad electoral, le corresponde al órgano partidario competente determinar, dentro de los accesitarios, armar y/o completar la lista.

    2.3. El CDN de la organización política, ante la renuncia púbica de los candidatos Sary Medina Galindo y Roger Palomino Vilcatoma, incorporó a don Jover Pariona Gonzales y doña Ruth Marleny Rivera Ccoyllo, candidatos accesitarios no designados, en las posiciones Nº 2 y Nº 3, precisando que estos no fueron incluidos en la lista de accesitarios presentada ante a la ONPE por problemas del sistema informático.

    2.4. Al tratarse de una lista cerrada y bloqueada, ante las renuncias y retiros, corresponde al órgano partidario competente completar la lista con los accesitarios, de lo contrario, ante casos fortuitos, se eliminaría toda una lista cerrada.

    2.5. La organización política no ha transgredido las normas de designación directa de candidatos, pues escogió la modalidad excepcional para designar al 20 % del total de candidatos, esto es, un total de 32, hecho que fue indicado durante la realización de las elecciones internas del 6 de diciembre de 2020, así como en el Acta de Designación de fecha 22 de diciembre de 2020, en el que el CDN, en ejercicio de sus funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR