RESOLUCION, N° 0111-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00059-2020-JEE-PASC/JNE, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0111-2021-JNE

Fecha de disposición01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman Resolución N° 00059-2020-JEE-PASC/JNE, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0111-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005373

CERRO DE PASCO

JEE PASCO (EG.2021004995)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00059-2020-JEE-PASC/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de diciembre de 2020, el señor personero, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE) la habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE-E por un tiempo prudencial a fin de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las EG21, alegó, esencialmente, lo siguiente:

1.1.1. Al haberse iniciado, en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de Pasco y culminado con el proceso de “subir” las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de la totalidad de candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E, fueron deshabilitados del Portal del JNE, a las 00:00 horas, impidiéndose culminar con el proceso de inscripción.

1.1.2. Debe hacerse una analogía con lo que sucede presencialmente en todas las instituciones y, entidades, públicas y privadas, al haber llegado antes de la hora fijada para el cierre de establecimiento, se sigue atendiendo hasta culminar con la atención a todos los usuarios; contrariamente, se les impidió́ culminar con el proceso de inscripción porque se deshabilitado el sistema.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00059-2020-JEE-PASC/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional de los sistemas Declara y SIJE, por las siguientes consideraciones:

1.2.1 La comparación que pone como ejemplo en la solicitud no es posible, porque en el trámite de inscripción –de manera presencial–, el señor personero tiene preparada la documentación y espera únicamente para la recepción de estos.

1.2.2 El señor personero, ante la posibilidad de olvidarse algún documento puede subsanarlo, pero, en el caso de autos no presentó solicitud alguna dentro del plazo establecido.

1.2.3 El uso de las nuevas tecnologías de la información, implementada por el período de pandemia, busca agilizar los trámites, toda vez que permite realizarlos desde un lugar remoto y las 24 horas del día; en contraposición a la modalidad presencial donde la atención es de 8 horas diarias.

1.2.4 Los argumentos expuestos por el personero legal confirman que incumplió́ con su deber de diligencia, toda vez que esperó registrar su solicitud de inscripción el último día.

1.2.5 No resulta amparable el argumento que el sistema se haya saturado provocando que el internet funcione de manera lenta, por cuanto existe partidos políticos que sí realizaron su inscripción el día 22 de diciembre de 2020, lo cual se puede verificar en el portal del Jurado Nacional de Elecciones.

1.2.6 Admitir el pedido del señor personero, implicaría trastocar el Cronograma Electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pues se estarían modificando plazos preestablecidos y se afectaría el principio de preclusión en materia electoral; trasgrediendo el principio de igualdad y generando incertidumbre jurídica en las demás organizaciones políticas participantes.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor personero argumentó lo siguiente:

2.1. La resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE.

2.2. La resolución apelada se limita a un criterio reglamentario, sin tomar en cuenta las dificultades en el proceso de inscripción virtual EG21, a través de los Sistemas Declara y SIJE Electrónico; tampoco las protestas sociales que impiden el traslado de documentación requerida para el proceso de inscripción de las fórmulas y listas; así como las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual.

2.3. Se inició en tiempo y plazo oportuno, el proceso de inscripción de la lista congresal, culminado con el proceso de “subir” las DJHV de la totalidad de candidatos y establecido el orden de los candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E fueron deshabilitados del portal electrónico del JNE siendo las 00:00 horas, impidiéndonos culminar con el proceso de inscripción.

2.4. El habilitar excepcionalmente los sistemas Declara y SIJE Electrónico, para que se pueda concluir el proceso de inscripción de sus fórmulas y/o listas de candidatos, ya iniciados, no implica trastocar el Cronograma Electoral. Por el contrario, se preservará el interés superior de los ciudadanos de elegir a sus autoridades entre un mayor número de candidatos, priorizando los derechos constitucionales de participación en la vida política de la nación y a elegir a ser elegido antes que un reglamento.

2.5. Asimismo, tampoco se transgredirá el principio de igualdad ante la ley, ni se generará incertidumbre jurídica en las demás organizaciones, que sí cumplieron con presentar sus listas al Congreso de la República dentro de los plazos establecidos, porque la habilitación excepcional del sistema para la culminación de procesos de inscripción no los afecta en sus derechos y otorga a la población en general la posibilidad de elegir entre un mayor número de candidatos.

2.6. En un primer otrosí, señala se evidenciarían que el partido político Victoria Nacional ha podido inscribir al menos una lista congresal pasada las 24:00 horas de la fecha límite, lo que evidenciaría vulneración a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia en un proceso electoral.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

• Sobre las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

1.1. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria.

1.2. En el artículo 181 se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.3. En el artículo 109, se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el Jurado Nacional de Elecciones, puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.

Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.

Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

1.4. En el artículo 115, se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones.

• Sobre el plazo para presentar solicitudes de inscripción de listas

1.5. Mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los...

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