QUEJA, Nº 194-2012-SULLANA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana-QUEJA-Nº 194-2012-SULLANA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición31 de Enero de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana

QUEJA N° 194-2012-SULLANA

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número ciento noventa y cuatro guión dos mil doce guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo Salomón Panta Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y cinco, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado RICARDO SALOMON PANTA CRUZ, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara”; por la comisión de la falta muy grave contemplada en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, que refiere: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”.

Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas doscientos diecinueve, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.

Tercero. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta que se atribuye al investigado Ricardo Salomón Panta Cruz, al haber incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz: ; esto es, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”.

Cuarto. Que conforme a la resolución número tres, de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra Ricardo Salomón Panta Cruz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana, atribuyéndole el cargo descrito en el considerando primero de la presente resolución.

El cargo imputado contemplado en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz, se considera como falta muy grave; la misma que es pasible de la sanción disciplinaria de destitución, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro del mismo cuerpo legal.

Estando a lo expuesto, los hechos imputados están referidos a que el día tres de diciembre de dos mil doce, en horas de la mañana, se vio llegar al investigado Ricardo Salomón Panta Cruz, en un vehículo particular al local del Poder Judicial en la ciudad de Talara, en compañía del señor Raúl Castro Zapata, quien sería parte demandante en el proceso, Expediente número cuarenta y cinco guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado ante el despacho del juez de paz investigado. Además, hay una grabación donde se observa al investigado bajando y subiendo de la camioneta del referido demandante. Asimismo, se imputa al Juez de Paz Panta Cruz haber llevado una audiencia en dicho proceso, sin tener en cuenta el pedido de reprogramación solicitado; y, por último haber procedido a declarar consentida la sentencia expedida en el expediente antes indicado, a pesar que el plazo de apelación no habría vencido.

Quinto. Que de la revisión de los actuados, se advierte que el proceso, Expediente número cuarenta y cinco guión dos mil doce, ha sido presentado con fecha diez de agosto de dos mil doce, de fojas diez. Así, se observa un escrito de fecha veintiuno de setiembre de dos mil doce, de fojas trece, mediante el cual la quejosa solicita reprogramación de audiencia debido a que la traductora del representante legal, señor Yuan Hongshuang, no estaría para acompañarlo, a lo que el juez de paz investigado resolvió no ha lugar lo solicitado por cuanto consideraba que la parte demandada no es la persona ausente (traductora), y pese a la existencia de otro escrito reiterativo, de fojas dieciséis, el...

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