RESOLUCION, Nº 018-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban modificación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos-RESOLUCION-Nº 018-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición30 de Enero de 2021

Aprueban modificación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 018-2021-OS/CD

Lima, 28 de enero de 2021

VISTO:

El Memorando Nº GSE-52-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone la modificación del Cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte que cuentan con Registro de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-EM, publicado con fecha 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se realizaron modificaciones a los reglamentos del subsector hidrocarburos que regulan la comercialización y seguridad de las actividades de Gas Licuado de Petróleo, entre ellas, se incorporó el artículo 26A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, el cual dispone que, toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel debe estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, el citado artículo faculta a Osinergmin a establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-OS/CD se...

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