ORDENANZA, Nº 000299/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que aprueba los Beneficios Tributarios y Administrativos, denominado “Paga Fácil 2021”-ORDENANZA-Nº 000299/MDSA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Enero de 2021

Ordenanza que aprueba los Beneficios Tributarios y Administrativos, denominado “Paga Fácil 2021”

ORDENANZA N° 000299/MDSA

Santa Anita, 21 de enero de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 012-2021-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 035-2021-GSAT-MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 003-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 021-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo el segundo párrafo de la norma IV indica que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF párrafo sustituido por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, de acuerdo al artículo 64º del Reglamento de Organización...

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