Resolución nº 65-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2021
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2021 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 004-2021/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 0065-2021/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : IVY JERI JIBAJA TARRILLO (LA SEÑORA JIBAJA) DENUNCIADO : SAGA FALABELLA S.A. (SAGA FALABELL
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MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ALLANAMIENTO
ACTIVIDAD : VTA. MIN. OTROS PRODUCTOS EN ALMACEN.
Chiclayo, 28 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 11 de enero de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Saga Falabella por infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Saga Falabella, el 25 de enero de 2021, presentó descargos, formulando allanamiento, el mismo que, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 1497 1 , se tendrá por presentado, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
3. Determinar si corresponde:
(i) No habría cumplido con entregar las zapatillas modelo Camberwell, adquiridas a través de su página web el 23 de noviembre de 2020.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 Marco Legal Aplicable
Sobre el deber de idoneidad
4. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso 2 . Asimismo, el
1 Decreto Legislativo N° 1497.-
Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual
Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.
2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 18º.- Idoneidad
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EXPEDIENTE Nº 004-2021/PS0-INDECOPI-LAM
artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos 3 .
5. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.
6. En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba 4 , la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:
- Acreditación del defecto : corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,
- Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.
Presunta infracción por analizar
7. No habría cumplido con entregar las zapatillas modelo Camberwell, adquiridas a través de su página web el 23 de noviembre de 2020.
8. Saga Falabella formuló allanamiento.
9. El artículo 322º del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo, establece que el allanamiento es una forma de conclusión del procedimiento con declaración sobre el fondo.
10. Asimismo, el artículo 330º de dicho cuerpo normativo dispone que el allanamiento consiste en presentar ante la autoridad un reconocimiento de la pretensión dirigida contra el demandado. En tal sentido, habrá allanamiento cuando el demandado, sin reconocer la exactitud de los hechos y del fundamento del derecho de la demanda, manifiesta estar conforme en que se dicte la sentencia que pidió el actor en su demanda.
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
3 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19º.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.
4 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, las normas en él contenidas se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Por esta razón, a quien afirma determinados hechos, le corresponde la carga de probarlos. En tal sentido, el artículo 196º del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
“Artículo 196º.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.”
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11. Al respecto, cabe señalar que la figura del allanamiento no implica un reconocimiento de los hechos materia de denuncia; sino únicamente la renuncia a la oposición frente a la otra parte, aceptando que se emita una resolución que acoja lo pretendido por esta última.
12. Por otro lado, el artículo 112° modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, señala que se darán por concluidos liminalmente, los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, pudiendo imponerse una amonestación...
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