RESOLUCION, Nº 196-2020/INDECOPI-JUN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos, exigencias, limitaciones y prohibiciones contenidos en la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH, emitida por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo-RESOLUCION-Nº 196-2020/INDECOPI-JUN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos, exigencias, limitaciones y prohibiciones contenidos en la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH, emitida por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -

INDECOPI

RESOLUCIÓN FINAL: 0196-2020/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio del 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La exigencia de contar con abogado para la asistencia de accidentes de tránsito de comisionistas y/o conductores.

La limitación de suscribir contratos con los comisionistas que no superen el año.

La exigencia de contar con una oficina administrativa para atender a los comisionistas.

El requisito de presentar copia de la licencia de funcionamiento de la oficina administrativa de la persona jurídica.

El requisito de presentar un escrito de la propuesta económica por el pago de uso de línea y otros cobros que se realizan al comisionista.

La exigencia de contar con dos unidades vehiculares a nombre propio.

El requisito de presentar copia de boleta de pago por explotación de línea.

El requisito de presentar el comprobante de pago de tasa administrativa por derecho de tarjeta de circulación.

Prohibición de que el gerente de una empresa represente a otra empresa en reuniones que convoca la Municipalidad.

Prohibición de brindar el servicio con una flota menor de diez (10) unidades del total autorizado.

Prohibición de no aceptar traslados e incorporación de vehículos según lo señalado en los artículos 38, 39 y 40 del reglamento.

Prohibición de tener más de dos empresas de transporte de vehículos menores a nombre propio de terceros o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Limitación de impedir que el transportador autorizado pueda hacer cumplir la vigencia del contrato suscrito con el comisionista.

El requisito de presentar carta notarial del comisionista que cese su número de registro municipal o número interno a favor del nuevo comisionista.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Chanchamayo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Numeral 10, 12, 14, 18 del artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.

El literal f), k), o), p) del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPCH.

El numeral 6), 9) del artículo 23° de la...

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