QUEJA, ODECMA Nº 047-2014-PASCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco-QUEJA-ODECMA Nº 047-2014-PASCO

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco

QUEJA ODECMA N° 047-2014-PASCO

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cero cuarenta y siete guión dos mil catorce guión Pasco que contiene la propuesta de destitución del señor Máximo Vásquez Vergara, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiséis, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve; de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número veintiséis del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don MAXIMO VASQUEZ VERGARA, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra

.

Del contenido de la resolución número tres del diez de setiembre de dos mil catorce, de fojas quince a dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, se advierte que la imputación fáctica que se realiza al señor Máximo Vásquez Vergara, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco, es la siguiente:

No cumplir con sus deberes de imparcialidad e independencia en el desempeño de su función, al haber firmado documento dirigido a Félix Peña de la Sota, sin previa solicitud de parte, documento redactado por la persona referida y no en el despacho del juzgado, estableciendo relación extraprocesal con terceros

.

La imputación jurídica que se efectúa contra el señor Máximo Vásquez Vergara, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco, es haber infringido su deber previsto en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz: “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”; constituyendo falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz:

Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función

.

Tercero. Que de la revisión de los actuados, se advierte que el investigado Máximo Vásquez Vergara ha formulado su descargo mediante escrito de fojas treinta y seis a treinta y siete, que en lo sustancial tiene el siguiente argumento:

  1. El señor Félix Peña de la Sota le refirió que en la Asamblea del diez de junio de dos mil catorce, había juramentado al nuevo cuadro directivo, del periodo dos mil catorce a dos mil dieciséis, sin la presencia de dos miembros, el señor Claudio Rosales, Secretario de Prensa y Relaciones Pública; y, el señor Eber Maccha Solís, Secretario de Control y Disciplina. Razón por la cual decidió anular el acta de la referida fecha, hasta que se solucionen sus problemas; y,

  2. Firmó rápidamente sin leer el documento que redactó y trajo el señor Félix Peña de la Sota, y no se dio cuenta que el documento tenía como fecha doce de junio de dos mil catorce, cuando él había decidido anular el acta, el dieciséis de junio de dos mi catorce.

    Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente:

  3. Acta de Asamblea General Ordinaria, del diez de junio de dos mil catorce, de fojas dos a cuatro, desarrollada por los afiliados del gremio sindical denominado “Sindicato de Empleados, Obreros y otros de la Compañía Minera Milpo-Atacocha”.

    Con este elemento de prueba se acredita lo siguiente:

  4. El juez de paz investigado estuvo presente en condición de fedatario, en el desarrollo de la citada asamblea, dando fe de los actos y decisiones adoptados por la organización sindical.

  5. Se constató el quórum reglamentario, conforme al Estatuto.

  6. La asamblea aprobó el cambio de Junta Directiva, señalando la nueva conformación del cuadro directivo del sindicato.

  7. El acta fue firmada por dieciséis personas, con citación de sus documentos de identidad.

  8. En el acta no aparece el nombre, documento de identidad y firma de los señores Claudio Rosales, Secretario de Prensa y Relaciones Pública; y, Eber Maccha Solís, Secretario de Control y Disciplina.

  9. En el acta referida aparece el nombre, documento de identidad y firma de la señora Irma Rojas Soto de Matos y del señor Fredy Cayo Pacori; y,

  10. El juez de paz firmó y selló el acta, y en señal de conformidad consignó al final de la misma lo siguiente: “Dejo constancia de haber participado y presenciado desde el inicio desde 6:30 hasta el final 8:30 p.m. en el desarrollo de la Asamblea desarrollado el día 10 de junio de 2014 en el local del Sindicato (…), también he realizado la juramentación de costumbre...

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