RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00025-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00025-2021-PRODUCE
Fecha de disposición | 22 Enero 2021 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2021 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte-Centro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00025-2021-PRODUCE
Lima, 22 de enero de 2021
VISTOS: Los Oficios N° 058-2021-IMARPE/PCD y N° 061-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000030-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000047-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en concordancia con...
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