RESOLUCION, Nº 26-2021-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa, presupuestaria y contrataciones del Estado a favor de diversos funcionarios de la SUCAMEC-RESOLUCION-Nº 26-2021-SUCAMEC

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2021

Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa, presupuestaria y contrataciones del Estado a favor de diversos funcionarios de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 26-2021-SUCAMEC

Lima, 14 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”;

Que, el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas por delegación;

Que, mediante Ley N° 31084, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la cual establece las normas para el proceso presupuestario que deban observar los organismos del Sector Público durante dicho ejercicio fiscal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el cual mantiene su vigencia, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus...

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