RESOLUCION, Nº 004-2021-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”-RESOLUCION-Nº 004-2021-SUSALUD/S
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2021 |
Aprueban el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 004-2021-SUSALUD/S
Lima, 20 de enero de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 00980-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001055-2020/INA, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 0032-2021/OGAJ, de fecha 18 de enero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa económica y financiera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo antes mencionado, define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creado o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;
Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala entre las funciones de SUSALUD, el registrar a las IPRESS, así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
Que, SUSALUD ha verificado situaciones jurídicas que no se encuentran reguladas en el Registro Nacional de IPRESS, por lo que resulta necesario expedir un nuevo Reglamento del Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo señalado en la presente resolución;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2020-SUSALUD/S, de fecha 17 de setiembre de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles;
Que, mediante Informe N° 1055-2020/INA, el Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones informa que el presente proyecto de norma, cuenta con los aportes de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) y el Ministerio de Salud;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL
DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para el registro de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS que da soporte a los procedimientos vinculados al registro de las IPRESS.
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Autoridades Sanitarias Nacionales y Autoridades Sanitarias de Lima Metropolitana e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y...
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