RESOLUCION MINISTERIAL, N° 00018-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican la R.M. N° 00189-2020-PRODUCE, mediante la cual se autorizó la extracción del recurso erizo rojo en área comprendida en San Juan de Marcona, Región Ica-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 00018-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Enero de 2021

Modifican la R.M. N° 00189-2020-PRODUCE, mediante la cual se autorizó la extracción del recurso erizo rojo en área comprendida en San Juan de Marcona, Región Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00018-2021-PRODUCE

Lima, 19 de enero de 2021

VISTOS: El Oficio N° 1085-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000069-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 00000298-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000025-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000020-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de...

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