RESOLUCION, N° 0094-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022-RESOLUCION-N° 0094-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021

Aprueban el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022

Resolución N° 0094-2021-JNE

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTO el Informe N° 001-2021-DGPID/JNE, recibido el 6 de enero de 2021, suscrito por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con el cual remite la propuesta de cronograma de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales prevista para octubre de 2021.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

  2. Sobre la revocatoria de autoridades, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modificada por la Ley N° 30315, publicada el 7 de abril de 2015, establece, en sus artículos 21 y 22, lo siguiente:

Artículo 21 Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se...

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