RESOLUCION, N° 0053-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente pedido de habilitación del SIJE-E presentado por la organización política Victoria Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0053-2021-JNE

Fecha de disposición15 Enero 2021
Fecha de publicación15 Enero 2021
SecciónSección Única

Confirman Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente pedido de habilitación del SIJE-E presentado por la organización política Victoria Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0053-2021-JNE

Expediente N° EG.2021005237

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004813)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de enero de dos mil veintiuno.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente el pedido de habilitación del SIJE-E presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral.

PRIMERO. SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS

El 23 de diciembre de 2020, Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, organización política), solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dos solicitudes, mediante las cuales requería la habilitación del SIJE-E, a fin de que culminen el proceso de inscripción de la lista de candidatos para el Parlamento Andino alegando, esencialmente, lo siguiente:

1.1. Inició el acceso al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E) del Jurado Nacional de Elecciones y registró a los candidatos para el Parlamento Andino, sin embargo, dada la modalidad virtual de registro, el sistema informático se saturó y funcionó de manera lenta.

1.2. El SIJE-E bloqueó la continuación del proceso, cuando solo faltaba finalizar, hecho que les impidió culminar con el último paso en el proceso de inscripción de los candidatos al Parlamento Andino.

SEGUNDO. ESCRITO PRESENTADO POR LA ORGANIZACIÓN POLITICA

Posteriormente, con fecha 24 de diciembre de 2020, el referido personero legal titular ingresó un nuevo escrito cuyo contenido era el mismo citado en el párrafo anterior, con el que se generó el Expediente N° EG.2021004883; en ese sentido, el JEE mediante Resolución N° 069-2020-LIC1/JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, resolvió acumular el citado expediente al consignado con la numeración EG.2021004813.

TERCERO. DECISION DEL JEE

Al respecto, mediante la Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de habilitación del SIJE-E, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, al considerar, entre otros hechos, que la omisión de ingresar la solicitud de inscripción se debe a la falta de previsión y diligencia de la organización política solicitante.

CUARTO. RECURSO DE APELACION.

Ante ello, por medio del escrito presentado el 31 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

4.1. El JEE había omitido pronunciarse sobre el hecho que el SIJE-E bloqueó la continuación del proceso y que, como prueba de ella, se podía visualizar la lista de candidatos para el Parlamento Andino en la bandeja de borrador del SIJE-E, cuando solo faltaba finalizar, lo cual impidió culminar con el último paso del proceso de inscripción, por ello hay una falta de motivación y congruencia.

4.2. Que la inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino fue solicitada dentro del plazo establecido en el cronograma señalado en la Resolución N° 0329-2020-JNE, es decir, el 22 de diciembre de 2020, por lo que, a fin de establecerse la fecha y hora del inicio de la solicitud, debería requerirse a la Secretaria General, como administradora del sistema SIJE-E, que informe la hora y fecha de inicio de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO

1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fin legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático.

En la Constitución Política

1.2. En el artículo 7, se indica que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.

- Sobre las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria.

1.4. En el artículo 181 se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley Orgánica de Elecciones

1.5. En el artículo 109 se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el Jurado Nacional de Elecciones puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.

Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.

Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

1.6. En el artículo 115 se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones.

- Sobre el plazo para presentar solicitudes de inscripción de listas

1.7. Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)

1.8. En el artículo 3 se señala que sus normas son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en el presente proceso de Elecciones Generales 2021.

1.9. En el artículo 7 se indica que el Jurado Nacional de Elecciones “entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fin de ingresar, registrar, adjuntar, firmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida”.

1.10. En el artículo 29 se dispone que “las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes” [énfasis agregado].

La Resolución N° 0329-2020-JNE, integrada por la Resolución N° 0334-2020-JNE, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021

1.11. Se fijó la fecha...

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