RESOLUCION, N° 003-2021-OS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”-RESOLUCION-N° 003-2021-OS-CD
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2021 |
Aprueban el “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 003-2021-OS-CDLima, 14 de enero de 2021VISTO: El Memorando N° GAJ-5-2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”;CONSIDERANDO:Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, contempla como una de las modalidades válidas de notificación de los actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, aquella que se efectúa a través de una casilla electrónica asignada y gestionada por la entidad pública, previo consentimiento del administrado;Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD, se aprobó la Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin, la cual fue modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2020-OS/CD;Que, el mismo numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 también dispone que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede disponerse la obligatoriedad de la notificación a través de la casilla electrónica asignada y gestionada por la entidad pública a los administrados;Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo N° 195-2020-PCM, se aprueba la obligatoriedad de la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a través de su Sistema de Notificación Electrónica;Que, la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 195-2020-PCM, establecen que Osinergmin, a través de Resolución de su Consejo Directivo, se encarga de aprobar la normativa complementaria y el cronograma de implementación de la notificación electrónica mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, considerando para tal efecto, la notificación inmediata para los agentes bajo su ámbito de regulación y supervisión, usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural, proveedores de la entidad, personas jurídicas que requieran una comunicación de respuestas de Osinergmin, y en general para las personas naturales y jurídicas que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin;Que, la referida Cuarta Disposición Complementaria Final también dispone que debe considerarse una implementación progresiva para la notificación a personas naturales, incluyendo a los que tengan calidad de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, y excluyendo a aquellas que hubiesen ingresado documentación a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin;Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo el emitir disposiciones complementarias y de implementación al Decreto Supremo N° 195-2020-PCM cuya finalidad es dotar de mayor de mayor celeridad y mejorar la eficacia y seguridad en la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las funciones de Osinergmin, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter...
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