RESOLUCION, N° 0028-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Perú Nación y confirman la Res. N° 00040-2020-JEE-LIC1/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente pedido de otorgamiento de plazo adicional para el ingreso de documentación al sistema informático, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0028-2021-JNE

Fecha de disposición14 Enero 2021
Fecha de publicación14 Enero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Perú Nación y confirman la Res. N° 00040-2020-JEE-LIC1/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente pedido de otorgamiento de plazo adicional para el ingreso de documentación al sistema informático, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0028-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005013

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004768)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del cuatro de enero y votado el siete de enero del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-LIC1/JNE, del 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el pedido de otorgamiento de plazo adicional para el ingreso de documentación al sistema informático, a fin de inscribir su lista de candidatos, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito ingresado el 23 de diciembre de 2020, a las 00:17:35 horas, don Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal de la organización política Perú Nación, solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) “autorización para suscribir mediante firma digital, las listas ingresadas al sistema SIJE”. Posteriormente, por medio de otro escrito, cuya sumilla indica: “presenta documentos solicita plazo mínimo para mi firma digital”, adjuntó una serie de documentos como actas de elección interna y designación directa, así como declaraciones juradas de candidatos.

1.2. Ante ello, a través de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-LIC1/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de plazo adicional para el ingreso de documentos al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (en adelante, SIJE-E), bajo el argumento esencial de que, mediante las Resoluciones Nº 0329-2020-JNE y Nº 0334-2020-JNE, del 28 y 29 de setiembre de 2020, respectivamente, el personero legal tomó conocimiento de que el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas ante los Jurados Electorales Especiales vencía el 22 de diciembre de 2020.

1.3. Contra el citado pronunciamiento, el 28 de diciembre de 2020, el referido personero legal interpuso recurso de apelación, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. “Consideramos que el JEE debió pedir informe al área informática a efectos de que verifique lo señalado en el escrito con el que se presenta documentos y se solicita plazo mínimo para la firma digital” (sic).

  2. “[A] partir de las 23:30 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema SIJE-E tuvo fallas al estar sobresaturado. Debe considerarse que en el Sistema DECLARA ya habían sido cargados los documentos que en este sistema correspondían, vale decir solo quedaba generar la solicitud de inscripción en el SIJE-E” (sic).

  3. “En la tramitación del Expediente ERM.2018018540 se aprecia que se habilitó el Sistema SIJE para ingresar una solicitud de inscripción el 26 de junio de 2018, fecha que resulta en casi una semana posterior a la fecha límite de inscripción de lista de candidatos para las ERM 2018, que era 19 de junio de 2018” (sic).

  4. La emisión de la Circular Nº 003-2020, que habilitó las mesas de partes de los Jurados Electorales Especiales para la recepción de documentos físicos de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos de las organizaciones políticas, pone en evidencia los problemas surgidos en el SIJE.

  5. Por ello se puede concluir, sin temor a equivocarse, que el JEE no realizó una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de Perú Nación, estándar que, en reiterada jurisprudencia, ha establecido el Pleno del JNE (cfr. Resolución Nº 0490-2018-JNE).

  6. En su Resolución Nº 1428-2018-JNE, el JNE recoge, tal como procede hacerlo, el artículo IV, numeral 1.6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra señala que “las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales [...]”.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fin legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático.

    En la Constitución Política

    1.2. En el artículo 7, se indica que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” .

    • Sobre las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

    1.3. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria.

    1.4. En el artículo 181 se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

    En la Ley Orgánica de Elecciones

    1.5. En el artículo 109 se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el Jurado Nacional de Elecciones puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.

    Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.

    Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

    1.6. En el artículo 115 se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones.

    • Sobre el plazo para presentar solicitudes de inscripción de listas

    1.7. Mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

    Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)

    1.8. En el artículo 3 se señala que sus normas son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en el presente proceso de Elecciones Generales 2021.

    1.9. En el artículo 7 se indica que el Jurado Nacional de Elecciones “entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fin de ingresar, registrar, adjuntar, firmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida”.

    1.10. En el artículo 29 se dispone que “las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. La solicitud de inscripción se presenta...

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