RESOLUCION, N° 003-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional-RESOLUCION-N° 003-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Enero de 2021

Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 003-2021-SUNEDU/CD

Lima, 12 de enero de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 004141-2020-SUNEDU-TD presentada el 24 de enero 2020, por la Universidad Nacional Ciro Alegría1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0684-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica del 9 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

    El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva”.

    El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.

    El 21 de abril de 2017, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo N° 02-015-2017, se aprobaron los medios de verificación alternativos y criterios aplicables en la evaluación del cumplimiento de las CBC, en el marco de los procedimientos de licenciamiento institucional de universidades con ley de creación con o sin actividad académica, los que deberán ser aplicados a los procedimientos en trámite según su estado.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.

    El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, mediante el cual se establecieron obligaciones para universidades cuya solicitud de licenciamiento resultase ser denegada por no cumplir con las CBC.

    El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 165-2018-SUNEDU/CD, que modifica entre otras disposiciones del Modelo, el apartado 4.2 del Anexo N° 3, referente a universidades con ley de creación y nuevas. Al respecto, señala que, a diferencia de las universidades con autorización provisional o definitiva, las universidades con ley de creación no tienen actividad académica, por lo que no les aplica el plazo de adecuación y no pueden ser requeridas de presentar un PDA.

    El 5 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, mediante la que se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales.

    Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR