ORDENANZA, Nº 305-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021-ORDENANZA-Nº 305-MDSL/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Enero de 2021

Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021

ORDENANZA Nº 305-MDSL/C

San Luis, 29 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Memorando Nº 760-2020-MDSL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 090-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 338-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el Artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 090-2020-MDSL/GSAT propone el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario...

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