RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000001-2021-VMI/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000001-2021-VMI/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2021

Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000001-2021-VMI/MC

San Borja, 6 de enero del 2021

VISTOS; el Informe N° 000185-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000003-2021-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, indica también que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por el Decreto Supremo N° 005-2017-MC, establece que su objetivo general es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, para lo cual garantiza la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias a nivel nacional (lineamiento 1.1 del objetivo 1) para la prestación de servicios públicos y el funcionamiento de las entidades del sector público con pertinencia...

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