ORDENANZA, Nº 0551-2020-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 0551-2020-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

Ordenanza que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0551-2020-MDB

Breña, 18 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 075-2020-GDE/MDB de fecha 02 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 245-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 437-2020-GAJ-MDB de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2020-CDEICE-CM/MDB de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Comisión de Desarrollo Económico, Innovación y Competitividad Empresarial, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al inciso 22) del artículo de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, la Ley Nº 28681, que tiene por objeto “establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad”

Que, mediante Informe Nº 075-2020-GDE/MDB de fecha 02 de diciembre de 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña;

Que, mediante Informe Nº 245-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 15 de diciembre de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina de manera favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña;

Que, mediante Informe Nº 437-2020-GAJ-MDB de fecha 15 de diciembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña;

Que, mediante Dictamen Nº 02-2020-CDEICE-CM/MDB de fecha 16 de diciembre de 2020 la Comisión de Desarrollo Económico, Innovación y Competitividad Empresarial, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña;

De conformidad con los artículos numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL

DISTRITO DE BREÑA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES Y CONCEPTOS

Artículo 1º

OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto a establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del distrito de Breña de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568 MML; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad.

Artículo 2º

La presente Ordenanza tiene por finalidad; adecuar las normas de la MDB a lo prescrito en la Ordenanza Nº1568 MML, a fin de lograr una regulación uniforme y preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Artículo 3º DEFINICIONES:
  1. Bebida alcohólica.- todo tipo de licor vino, cerveza, pisco u otros tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol, Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral.

  2. Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación.

  3. ...

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