RESOLUCION, Nº 002-2021-CONADIS/PRE, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Delegan facultades en diversos funcionarios del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) durante el Año Fiscal 2021-RESOLUCION-Nº 002-2021-CONADIS/PRE

Fecha de disposición07 Enero 2021
Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónSección Única

Delegan facultades en diversos funcionarios del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) durante el Año Fiscal 2021

resolución de presidencia

Nº 002-2021-CONADIS/PRE

Lima, 7 de enero de 2021

VISTOS:

El Memorando N° D000002-2021-CONADIS-SG y el Proveido N° D000021-2021-CONADIS-SG, de la Secretaría General; y el Informe N° D000002-2021-CONADIS-OAJ y la Nota N° D000002-2021-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, define la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, ejerce las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia del CONADIS y demás funciones dentro del marco legal vigente;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), indica que la Oficina de Administración tiene, entre sus funciones, la gestión del sistema de abastecimiento del CONADIS, incluida la gestión administrativa de los contratos y los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, la citada norma reglamentaria determina que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad, así como otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema;

Que, a través de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 119-2020-CONADIS/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al año fiscal 2021 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional;

Que, por su parte, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la misma norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el...

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