RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000410-2020-DGPA/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional de catorce (14) monumentos arqueológicos prehispánicos-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000410-2020-DGPA/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional de catorce (14) monumentos arqueológicos prehispánicos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000410-2020-DGPA/MC

San Borja, 31 de diciembre del 2020

Vistos, Resoluciones Directorales Nº 369-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 376-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 380-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 393-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, Nº 395-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 401-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 447-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 463-2019/DGPA /VMPCIC/MC, Nº 494-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 504-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 505-2019/DGPA/VMPCIC/MC, Nº529-2019/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 545-2019/DGPA /VMPCIC/MC, por las cuales se determina la protección provisional de los monumentos arqueológicos prehispánicos “Otocayna”, “Intihuatana Colcaraccay, “Petroglifos de Chazuta”, “Santa María – Sector A”, “Huaca Hacienda”, “Cerro El Águila”, “Wiskachani”, “Quebrada Higuerón Sector II”, “Conchal de la Isla Chuncho”, “Chuquitanta Sector 1”, “Aikas Pata”, “Tinyanapampa”, “Huacariz San Martín Sectores A y B” y “Santa Rosa”, respectivamente; los Informes Nº 000098-2020-DSFL-HHP/MC y Nº 000771-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000348-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de...

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