ANEXO, D.S. N° 430-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias-ANEXO-D.S. N° 430-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2021 |
Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias
Anexo – Decreto Supremo N° 430-2020-EF
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 31 de diciembre de 2020)
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS
La presente norma tiene por objeto establecer la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.
2.1 Para efectos del presente Reglamento, se debe entender por:
a) | Abono | : | A la transacción u operación que aumente el saldo de una cuenta. |
b) | Cargo | : | A la transacción u operación que disminuya el saldo de una cuenta. |
c) | Cuenta | : | A toda cuenta abierta en una empresa del sistema financiero y que comprende a las operaciones pasivas a que se refiere el literal k). |
d) | Empresas del sistema financiero | : | A las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Al Banco de la Nación, y A las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. |
e) | Ente jurídico | : | Se refiere: A los patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica, o A los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Se considera en esta categoría a los consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú, o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector o trustee domiciliado en el Perú, entre otros. |
f) | Entidad | : | A una persona jurídica o ente jurídico. |
g) | Ley N° 26702 | : | A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. |
h) | Montos más altos | : | Al monto del cargo y del abono más alto realizado en una cuenta en el período que se informa. De haber solo cargos o solo abonos en dicho período, el monto del cargo o del abono más alto, según corresponda. |
i) | Montos acumulados | : | A la suma de los cargos y la suma de los abonos realizados en una determinada cuenta durante el período que se informa. De haber solo cargos o solo abonos en dicho período, la suma de los cargos o la suma de los abonos, según corresponda. |
j) | NIT | : | Al número de identificación tributaria en el extranjero (o su equivalente en ausencia de un número de identificación tributaria). |
k) | Operaciones pasivas | : | A las operaciones de depósito, las cuales pueden ser: De ahorros, |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba