ANEXO, D.S. N° 430-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias-ANEXO-D.S. N° 430-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2021

Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias

Anexo – Decreto Supremo N° 430-2020-EF

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 31 de diciembre de 2020)

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.

Artículo 2 Definiciones

2.1 Para efectos del presente Reglamento, se debe entender por:

a) Abono : A la transacción u operación que aumente el saldo de una cuenta.
b) Cargo : A la transacción u operación que disminuya el saldo de una cuenta.
c) Cuenta : A toda cuenta abierta en una empresa del sistema financiero y que comprende a las operaciones pasivas a que se refiere el literal k).
d) Empresas del sistema financiero : A las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Al Banco de la Nación, y A las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
e) Ente jurídico : Se refiere: A los patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica, o A los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Se considera en esta categoría a los consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú, o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector o trustee domiciliado en el Perú, entre otros.
f) Entidad : A una persona jurídica o ente jurídico.
g) Ley N° 26702 : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
h) Montos más altos : Al monto del cargo y del abono más alto realizado en una cuenta en el período que se informa. De haber solo cargos o solo abonos en dicho período, el monto del cargo o del abono más alto, según corresponda.
i) Montos acumulados : A la suma de los cargos y la suma de los abonos realizados en una determinada cuenta durante el período que se informa. De haber solo cargos o solo abonos en dicho período, la suma de los cargos o la suma de los abonos, según corresponda.
j) NIT : Al número de identificación tributaria en el extranjero (o su equivalente en ausencia de un número de identificación tributaria).
k) Operaciones pasivas : A las operaciones de depósito, las cuales pueden ser: De ahorros,
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