RESOLUCION, Nº 00052-2020-OEFA/PCD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Delegan facultades en diversos órganos del OEFA y autorizan a Procurador Público a transigir o conciliar pretensiones controvertidas durante el Año Fiscal 2021-RESOLUCION-Nº 00052-2020-OEFA/PCD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

Delegan facultades en diversos órganos del OEFA y autorizan a Procurador Público a transigir o conciliar pretensiones controvertidas durante el Año Fiscal 2021

Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo

Nº 00052-2020-OEFA/PCD

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTO: El Informe Nº 00460-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16º del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, los Numerales 78.1 y 78.2 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, a través de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2021;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo del SNPP), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el Artículo 47º del Decreto Legislativo del SNPP, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático;

Que, el Numeral 47.2 del Artículo 47º del Decreto Legislativo del SNPP, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la finalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8º del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE;

Que, a través de la Resolución Nº 070-2016/SBN, se aprueba la Directiva Nº 007-2016/SBN denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, cuyo objetivo es la de regular el procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre estipulada en el Código Civil sobre predios de propiedad estatal, así como las atribuciones y responsabilidades de los órganos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y de las demás entidades del Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBNE;

Que, el Numeral 6.12 del Artículo 6º de la referida Directiva, establece que la constitución del derecho de servidumbre, tramitada y sustentada por la SBN, es aprobada con resolución de SDAPE; asimismo, añade que en el caso de los Gobiernos Regionales en funciones trasferidas o delegadas, así como de las demás entidades, es aprobada por la autoridad administrativa que haga sus veces, de acuerdo a sus documentos de gestión;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J, emitida por el Archivo General de la Nación, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas” (en adelante, la Directiva...

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