RESOLUCION MINISTERIAL, N° 296-2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Delegan en funcionarios del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2021-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 296-2020-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Delegan en funcionarios del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2021

Resolución Ministerial

N° 296-2020-MINCETUR

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”;

Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR señala que “El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que “…las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.”;

Que, a través de la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021;

Que, el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN asume el rol de organismo promotor de la inversión privada - OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto, y que el encargo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y del titular de la entidad pública titular del proyecto;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas - APP y de Proyectos en Activos - PA, en el marco de la Ley y su Reglamento;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “(…) el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.”;

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de...

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