SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza N° 300-MDL y Acuerdo N° 425.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor- IPC para el Ejercicio Fiscal 2021.Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO

ORDENANZA Nº 300-MDL

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA

PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

Y SERENAZGO, REAJUSTADOS CON

EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR- IPC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ACUERDO DE CONCEJO Nº 425

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Jueves 31 de diciembre de 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 425

Lima, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000256-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, de fecha 09 de diciembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 300-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Lurigancho-Chosica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, el cual incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000091-2020-SAT-ART de fecha 07 de diciembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima -SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobadas mediante Ordenanza Nº 291, publicada el 31 de diciembre de 2019 y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 377, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2020 (1.35 %) establecido en la Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 194-MDL, publicada el 29 de diciembre de 2013 y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2767;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 145-2020-MML/CMAEO de fecha 16 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 300-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2021, en el distrito de Lurigancho-Chosica; y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que posteriormente al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2020

ORDENANZA Nº 300-MDL

Lurigancho, 24 de setiembre de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 005-2020/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Informe Nº 148-2020/MDL-GR del Gerente de Rentas y el Informe Nº 442-2020/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital de Departamento.

Que, con fecha 12 de diciembre del 2019, se aprobó la Ordenanza Nº 291-MDL, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio discal 2020; norma ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 377-MML y publicado en el diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2019.

Que, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, responsable de la prestación de servicios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, mediante Informe Nº 296-2020-MDL-GSP-SGLP y Nº 310-2020-MDL-GSP-SGLP, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, responsable de la prestación del servicio de parques y jardines, mediante le Informe Nº 338-2020-MDL/GSP-SGAVyMA y la Sub Gerencia de Serenazgo, responsable del servicio de serenazgo, mediante el Informe Nº 439-2020-MDL/SGS, señalan que después de la revisión y análisis sobre los recursos que se necesitarán para la prestación de los servicios para el ejercicio del año 2021, se concluye que se utilizará la misma cantidad de personal, unidades vehiculares, equipos, uniformes, enseres y material logístico que se vienen utilizando en el año 2020; siendo que las metas programadas son las mismas, es decir las establecidas en la Ordenanza Nº 291-MDL; motivo por el cual para el año 2021 se aplicará el Índice de Precios al Consumidor- IPC sustentados en los referidos informes.

Que, para el ejercicio fiscal 2021, se hace necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 291-MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima Nº 377, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO...

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