RESOLUCION, Nº 128-2020-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban ampliación de plazo, para las IPRESS de Nivel II y III, respecto a la obligación de remisión establecida en los artículos 7 y 7-A de la Res. N° 092-2014-SUSALUD-S y modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”-RESOLUCION-Nº 128-2020-SUSALUD/S

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

Aprueban ampliación de plazo, para las IPRESS de Nivel II y III, respecto a la obligación de remisión establecida en los artículos 7 y 7-A de la Res. N° 092-2014-SUSALUD-S y modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 128- 2020-SUSALUD/S

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00984-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 01069-2020/INA, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 00852-2020/OGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS;

Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma, establecen como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, los numerales 13 y 15 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones de SUSALUD, la de supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar y registrar a las...

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