RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 069-2020-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima, destinada a financiar la Ficha Técnica: FI-02-GO-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 069-2020-OTASS/DE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima, destinada a financiar la Ficha Técnica: FI-02-GO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 069-2020-OTASS/DE

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS,

El Informe Nº 000087-2020-OTASS-DI de la Dirección de Integración, el Informe Nº 000022-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 001234-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 365-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento;

Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR