DECRETO SUPREMO, N° 421-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-N° 421-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO

Nº 421-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 2145-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una transferencia de recursos, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal militar en situación de retiro y personal civil cesado, entre diciembre de 2019 a diciembre de 2020, de las Unidades Ejecutoras Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 0473-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, y el Oficio Nº 01663-2020-MINDEF/VRD-DGPP que remite información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 1483-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1392-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa el costo estimado para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro y personal civil cesado, entre diciembre de 2019 a diciembre de 2020, de las Unidades Ejecutoras Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para un total de 1 213 beneficiarios;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto...

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