DECRETO SUPREMO, N° 034-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM-DECRETO SUPREMO-N° 034-2020-EM

Fecha de disposición30 Diciembre 2020
Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM

DECRETO SUPREMO

N° 034-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y sus modificatorias, establece entre otros aspectos que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;

Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM (en adelante Reglamento del Mercado Secundario);

Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario tiene como objeto regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; estableciendo que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;

Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario se dispuso que durante un plazo no mayor a un (1) año, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse al mecanismo de subasta electrónica regulado en el mencionado Reglamento;

Que, a través de los Decretos Supremos Nos. 022-2011-EM, 029-2012-EM, 025-2014-EM, 032-2017-EM, 039-2018-EM y 023-2019-EM; el Ministerio de Energía y Minas prorrogó el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario, hasta el 31 de diciembre de 2020, en tanto se evalúa las condiciones para su aplicación eficiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 360-2020-MINEM/DM publicada el 09 de diciembre de 2020, en el diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR