SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza N° 016-2020.Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barridos de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021 en el Cercado del Callao.Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificaciones, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Cuarta Norma, indica que los Gobiern... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 016-2020

Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barridos de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para

el Ejercicio 2021 en el

Cercado del Callao

separata especial

Miércoles 30 de diciembre de 2020

Ordenanza Municipal Nº 016-2020

Callao, 29 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPLALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 049-2020-MPC/SR-COADPA, de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto mayoritario de sus integrantes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y, en el ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9º señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificaciones, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Cuarta Norma, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasa o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último día de cada mes de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, sujeto a los criterios de racionalización y el servicio individual prestado de manera real o potencial y, que para la distribución entre contribuyentes de una municipalidad el costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos;

Que, asimismo el artículo 69º-A establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, en el Perú, debido al estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en su Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 el cual declara Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria y que fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020 y el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM del 10 de Abril del 2020; Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de Abril del 2020; Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020; Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM del 12 de agosto del 2020, última ampliación del estado de emergencia sanitaria de la pandemia en el Perú que dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM del 28 de agosto del 2020. En actuales circunstancias la economía familiar se encuentra muy vulnerable y la empresarial se encuentra muy deteriorada, lo cual ha conllevado a realizar modificaciones en nuestra estructura de costos en los servicios que se presta de: Tasa de Barrido de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques); Tasa de Recojo de Residuos Sólidos; Tasa de Parques y Jardines Públicos y Tasa de Seguridad Ciudadana, por el cual se presenta la Ordenanza Municipal para establecer los costos de los servicios para el ejercicio 2021;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 246 -2020-MPC de fecha 06 de octubre del 2020, se designó la comisión encargada de elaborar las estructuras de costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública [Barridos de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques) y Recojo de Residuos Sólidos], Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2021, así como la distribución de los costos entre los contribuyentes en el Distrito del Cercado del Callao;

Que, mediante Memorando Nº 2090-2020-MPC-GGATR, de fecha 16 de diciembre de 2020-MPC-GGATR, se remite el presente proyecto de Ordenanza de ARBITRIOS MUNICIPALES 2021, que regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública [Barridos de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques) y Recojo de Residuos Sólidos], Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2021, para el Distrito del Cercado del Callao;

Que, la Ordenanza Municipal que aprueba régimen tributario de los Arbitrios Municipales tiene como antecedentes los siguientes documentos:

Que, con Informe Nº 2286-2020-MPC-GGPMA-GCA, de fecha 01 de diciembre del 2020, la Gerencia de Control Ambiental remite la estructura de costos de Limpieza Pública [Barridos de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques) y Recojo de Residuos Sólidos], la cual fue remitida mediante el Memorando Nº 1674 -2020-MPC-GGPMA, de fecha 01 de diciembre del 2020 de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente. Así mismo mediante el Oficio Nº 745-2020-ESLIMP/GG, de fecha 30 de noviembre del 2020, la Empresa Eslimp Callao SA, remite la estructura de costos de Limpieza Pública [Barridos de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques) y Recojo de Residuos Sólidos] y el estudio de Caracterización de Residuos Sólidos, considerando los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Salud ante el COVID-19 a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente. Con Informe Nº 562-2020-MPC-GGPMA-GPJT de fecha 03 de noviembre del 2020 de la Gerencia de Parques, Jardines y Talleres remite la estructura de Costos de Parques y Jardines la cual fue remitida mediante el Memorando Nº 1524-2020-MPC-GGPMA, de fecha 05 de noviembre del 2020 de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; con el Memorando Nº 1115-2020-MPC/GGSC de fecha 24 de noviembre del 2020, la Gerencia General de Seguridad Ciudadana remite la Información de su estructura de costos, todos estos documentos remitidos a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. Con Memorando Nº 2479-2020-MPC-GGPPIDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, de fecha 23 de setiembre del 2020, emite la ejecución de gastos de los Servicios de los Arbitrios Municipales; con Memorando Nº 3846-2020-MPC-GGAJC, de fecha 17 de diciembre del 2020, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación da la conformidad a la propuesta de la Ordenanza Municipal para la cobranza de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2021;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, , se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDOS DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 EN EL CERCADO DEL CALLAO

Articulo 1 AMBITO DE APLICACIÓN

La Municipalidad Provincial del Callao no es ajena a los riesgos biológicos causados por la enfermedad producida por la Pandemia del COVID-19 por lo que la Entidad Municipal ha incorporado nuevas medidas para mejorar su sistema de contraprestación de sus servicios, con la finalidad de aminorar y evitar los riesgos de los vecinos de nuestra Provincia Constitucional del Callao y con ellos las de los trabajadores que realizan las labores de contraprestación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública [Barridos de Calles (baldeo y desinfección de calles y parques) y Recojo de Residuos Sólidos], Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) en la jurisdicción del Distrito del Cercado del Callao, tomando todas las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Central, por la cual la presente Ordenanza Municipal regula el Régimen Tributario para el año 2021.

Artículo 2 DEFINICIONES

2.1 PREDIO:

Entiéndase por predio a toda unidad inmobiliaria, sea esta casa habitación, terreno, local comercial, industrial, de servicio o de cualquier clase, ubicado dentro del Distrito del Cercado del Callao.

No se considera Predios a los terrenos rústicos destinados exclusivamente a las actividades agrarias o terrenos eriazos.

Para efectos del...

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