DECRETO SUPREMO, Nº 404-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-Nº 404-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

decreto supremo

n° 404-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios N°s. 0493, 0987 y 2113-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos, para financiar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que establece la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, adjuntando para dicho efecto los Informes
N°s 164, 0273 y 0464-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, elaborados por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto perteneciente a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante los Memorando N°s 0940 y 1193-2020-EF/53.04, que adjuntan los Informes N°s 0908 y 1155-2020-EF/53.04; respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica el costo para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro y del personal civil perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, que ha cesado en la Marina de Guerra del Perú, para un total de 136 beneficiarios;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto...

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