RESOLUCION, N° 000225 -2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2021-RESOLUCION-N° 000225 -2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2020 |
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2021
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000225-2020/SUNAT
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2021
Lima, 23 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N.º 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que mediante Decreto Supremo N.º 392-2020-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2021 será de S/ 4 400,00 (cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2021 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato...
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