RESOLUCION, Nº 126-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 126-2020-SMV/02

Fecha de disposición23 Diciembre 2020
Fecha de publicación26 Diciembre 2020

Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 126-2020-SMV/02

Lima, 23 de diciembre de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020032631 y los Informes Conjuntos N° 1023-2020-SMV/06/11/12 y N° 1386-2020-SMV/06/11/12 del 08 de octubre y 17 de diciembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Conasev N° 141-98-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, el Directorio de la SMV, reunido en sesión de 30 de enero de 2019, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar procedimientos administrativos, calificados por la SMV como ex Ante, en el trámite que se viene siguiendo con la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria, en observancia de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310;

Que, mediante Resolución Conasev N° 141-98-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual regula las ofertas públicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional;

Que, por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el cual dentro del marco de la Ley del Mercado de Valores, establece requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general; en el que se oferten primaria y secundariamente valores mobiliarios para las empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento ni cuenten previamente con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el artículo 1 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, confirió a la SMV la facultad para aprobar, a través de disposiciones de carácter general, un régimen excepcional que tenga por objeto flexibilizar los requisitos y exigencias establecidas para la inscripción y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros que se realicen bajo la Ley de Mercado de Valores, dirigidos a inversionistas institucionales, así como los requerimientos de información a los que se encuentran sujetos dichos emisores durante su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en ese sentido, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 30050, facultó a la SMV para exceptuar a dichas ofertas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en las leyes que le son aplicables, como lo son la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo N° 862 y la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887;

Que, de acuerdo con ello, la SMV puede exceptuar de ciertas exigencias previstas en la Ley del Mercado de Valores u otra, que son aplicables a todas las ofertas públicas, incluidas las que se dirijan a segmentos constituidos por inversionistas institucionales; lo que es legalmente posible, sin perjuicio de la aplicación del inciso a) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores;

Que, conforme lo anterior, mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el cual, dentro del marco de la Ley del Mercado de Valores, establece las disposiciones de carácter general que definen y se aplican al régimen excepcional de ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30050, antes citada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, hasta el 7 de marzo de 2021;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM y por el N° 184-2020-PCM hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA;

Que, en ese sentido, teniendo presente la coyuntura actual generada por la pandemia del COVID-19, corresponde realizar modificaciones a los distintos reglamentos de la SMV que regulan la inscripción y colocación de valores mobiliarios, a fin de establecer excepciones y disposiciones de carácter temporal que permitan que los emisores puedan cumplir con las condiciones necesarias para la inscripción y colocación de valores en el territorio nacional, dentro de las limitaciones y restricciones generadas por la pandemia del COVID-19, a fin de que no se limite el normal desarrollo del mercado de valores;

Que, conforme a lo anterior, se incluyen en los distintos reglamentos de la materia, disposiciones complementarias que permiten la inscripción y colocación de valores mobiliarios en el territorio nacional, sin necesidad de elevar a escritura pública el contrato de emisión de valores o de inscribir las garantías de la emisión en los Registros Públicos, hasta el 30 de junio de 2021;

Que, por otro lado, se considera oportuno realizar ciertas modificaciones específicas al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a fin de distinguir de manera precisa a los tipos de valores que son objeto de las ofertas a formularse en este segmento del mercado: (i) los valores nacionales, los cuales se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV, y (ii) los valores extranjeros, inscritos ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, o emitidos al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1993;

Que, para el caso de los valores extranjeros antes señalados, se precisa que éstos se sujetan a un régimen...

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