RESOLUCION MINISTERIAL, N° 400-2020-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan transferencias financieras a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago del subsidio Bono Electricidad-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 400-2020-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

Autorizan transferencias financieras a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago del subsidio Bono Electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 400-2020-MINEM/DM

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 175-2020/MINEM-OGPP/OPRE y Nº 179-2020/MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 241-2020-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 918-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en Favor de Usuarios Residenciales Focalizados del Servicio Público de Electricidad, modificado por Decreto de Urgencia Nº 105-2020, en adelante el Decreto de Urgencia, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia, establece que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160 (Ciento sesenta y 00/100 soles) por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo; así como aquellos usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, a quienes se les aplicara en la primera recarga que efectúen, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, para efectos del financiamiento del Bono Electricidad, el artículo 4 del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827´796,496,00 (Ochocientos veintisiete millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 soles), para ser destinados a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado final de beneficiarios según el Programa de Transferencias que para tal fin aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, bajo dicho contexto, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020 se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 251 935,00 (Quinientos noventa y cuatro millones doscientos cincuenta y un mil novecientos treinta y cinco y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar las transferencias financieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020 señala que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias financieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN Nºs. 043, 047 y 062-2020-OS/GRT, hasta por la suma de S/ 287 850 585,00 (Doscientos ochenta y siete millones ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 soles);

Que, el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020, señala que los programas de transferencias publicados en el diario oficial “El Peruano” posterior a la entrada de vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, se efectuarán previa aprobación mediante...

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