DECRETO DE URGENCIA, N° 136-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del Bono Electricidad en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2020-DECRETO DE URGENCIA-N° 136-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 136-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA VIABILIZAR LA ENTREGA DEL BONO ELECTRICIDAD EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, se aprobaron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio;

Que, el Bono Electricidad es un mecanismo de subsidio que permite otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad pendientes de pago correspondientes al periodo marzo a diciembre 2020, siempre y cuando estos no se encuentren en proceso de reclamo;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 105-2020, considera como beneficiarios del Bono Electricidad a los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago y a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque en media tensión, cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión;

Que, se han presentado supuestos de hecho no previstos, que no han permitido que se viabilicen las modificaciones presupuestarias efectuadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Energía y Minas y por ende las transferencias financieras a las Empresas Distribuidoras de Electricidad; que podrían generar la falta de efectividad del Bono Electricidad reconocido como un derecho a los usuarios residenciales focalizados;

Que, producto de las revisiones del listado de usuarios beneficiarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, se han producido actualizaciones a partir de la atención de reclamos y recursos de reconsideración que han generado la actualización del listado de beneficiarios y que solo son posibles registrarlas para ser consideradas en los subsiguientes programas de transferencias;

Que, en este sentido, resulta necesario viabilizar las transferencias económicas que incorporen a los usuarios beneficiarios que no fueron comprendidos en los programas de transferencias de los meses inmediatos anteriores, a pesar de tener el derecho a percibir el Bono Electricidad, ya que, de otra forma, se vulneraría el derecho de los usuarios a reclamar su inclusión dentro de la lista de beneficiarios;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por...

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