ORDENANZA, N° 385-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2021-ORDENANZA-N° 385-MDPP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2020

Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2021

ORDENANZA Nº 385-MDPP

Puente Piedra, 28 de setiembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

El Informe Nº 176-2020-SGRFT-GAT/MDPP de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 037-2020-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 199-2020 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 223-2020-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; que respecto a la distribución de los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño, ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueben los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;

Que, mediante Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de abril de 2018, se establece el marco legal y el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones, asimismo la Directiva Nº 001-006-00000015 define las pautas técnico legales a seguir para la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima;

Que, en la mencionada Ordenanza Nº 2085-MML, se establece, en su segunda disposición final, que las Ordenanzas marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratificación la norma que apruebe dichos costos y tasas;

Que, el Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra aprobó mediante Ordenanza Nº 371-MDPP, el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2020, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima con fecha 20 de diciembre de 2019, siendo publicadas ambas normas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante Memorándum Nº 058 2020-GPP/MDPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite el respectivo pronunciamiento señalando que se sustentan las tasas de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del año 2021, observándose el nivel de cumplimiento en relación a la ejecución de costos y la proyección por los meses de agosto a diciembre del 2020;

Que, mediante Informe Nº 176-2020-SGRFT-GAT/MPP la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite el Informe Técnico de determinación de costos y su distribución respecto de los Arbitrios Municipales 2021, observándose que el nivel de cumplimiento de lo ejecutado no presenta mayor variación respecto de lo proyectado, emitiendo opinión favorable;

Que, de igual forma, la Subgerencia de Limpieza Pública en su Memorándum Nº 174-2020-SGLP-GGA-MDPP, la Subgerencia de Parques y Jardines en su Memorándum Nº 46-2020 –SGLP/GGA/MDPP y la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-2020-SGS-GSC/MDPP establecen que durante el ejercicio 2020 la prestación de los servicios correspondientes ha obedecido a la proyección efectuada y que para el ejercicio 2021 se mantendrían los mismos recursos para dicha prestación, motivo por el cual, a partir de la Ordenanza Nº 371-MDPP se han reajustado las tasas de arbitrios con la variación acumulada anual del Índice de precios al Consumidor (IPC), al mes de agosto de 2020, ascendente a 1.24%, de conformidad con el “Informe Técnico Nº 09 Variación de los Indicadores de Precios de la Economía - Setiembre 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2020;

Que, mediante Informe Nº 223-2020-GLySG/MDPP, Gerencia Legal y Secretaría General, luego del análisis respectivo, informa de la viabilidad del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Art. 9º, Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

Artículo Primero

OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 en el Distrito de Puente Piedra.

Artículo Segundo

MARCO LEGAL APLICABLE.- Aplíquese para el año 2021, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 371-MDPP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima de fecha 20 de diciembre de 2019, publicadas ambas normas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero

IMPORTES DE ARBITRIOS.- Para el ejercicio fiscal 2021 se aplicarán los costos y tasas aplicadas por los servicios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 371-MDPP, reajustada con la variación acumulada anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de agosto de 2020, ascendente a 1.24%, tal y como se resuelve en el “Informe Técnico Nº 09: Variación de los Indicadores de Precios de la Economía-Setiembre 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2020.

Artículo Cuarto

APROBACIÓN DE INFORME TÉCNICO.- Se aprueba el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, donde se explican los costos efectivos proyectados de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2021, así como las estimaciones de los ingresos por la prestación de los referidos servicios y el cuadro de tasas aplicables para el ejercicio 2021, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, siempre que previamente haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano y que, tanto la Ordenanza, el Informe Técnico y el...

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